La Víbora, La Habana, 11 de noviembre de 2010, (PD) Es muy destacado el interés que tienen los cubanos por aprender, sobre todos los más jóvenes que concurren a esta sala. Durante varias semanas hemos explicado algunos temas que tienen que ver con la historia de Cuba, con la computación, con el periodismo, con el Derecho positivo interno y con los Derechos Humanos.
Admito que me han cautivado estos encuentros semanales con estos muchachos y algunos no tan jóvenes, que vienen de lejos, y algún que otro de muy lejos, para asistir como alumnos o como profesores a esta zona marginal de la ciudad.
El tema del Derecho es para ellos bastante asombroso. Cuando conocen lo que establece la Ley de Procedimiento Penal, la Constitución y algunas otras pragmáticas jurídicas, he visto caras que expresan tamaña duda sobre lo que digo pues les suena a irrealidad. He tenido que enseñarles donde la ley hace referencia -por ejemplo- al asiento que debe hacer el carpetero en la unidad de policía cuando a esta es llevado un detenido.
No menos dudas siempre despierta cuando hablo de los requisitos para entrar en una vivienda habitada sin el consentimiento de sus moradores.
“Pues ellos (se refiere a la policía) entran sin pedir permiso, a veces hasta el cuarto”, me dice uno. Es algo que oigo a menudo.
En días pasados se originó una discusión sobre el contenido de los términos “ilegal” o “injusto” y el concepto de lo “arbitrario”. Me pidieron que escribiera algo aclaratorio sobre esto, y eso es lo que hago ahora pues en derecho no es lo mismo una cosa que la otra.
Sucede con bastante frecuencia en nuestro país (con más frecuencia de lo que desearíamos que aconteciera), que una decisión de un tribunal adolece unas veces de un quebrantamiento de ley y otras de un quebrantamiento de forma (o ambas) y entonces esa ruptura es susceptible de ser impugnada ante otro tribunal de superior instancia.
Cuando lo anterior ocurre, es decir, cuando una sentencia de un tribunal es rechazada por un tribunal superior por considerarla, por ejemplo, que no tiene en cuenta lo establecido legalmente en la justa medida, es probable que estemos en presencia del injusto jurídico por parte del tribunal inferior.
Aun cuando todos esperamos que el derecho exista en un determinado país para realizar el ideal de la justicia, para que un mandato o un precepto jurídico merezca ser calificado como tal, no necesariamente tiene que haber logrado la satisfacción de ese ideal, sino que, implicando un sentido intencional de justicia, posea las características formales de lo jurídico, o sea, sea una norma jurídica.
Es decir, que cuando hablamos de justicia o de injusticia, lo hacemos como un juicio estimativo (a la luz de los valores) sobre los cuales el precepto jurídico dispone.
“Lo arbitrario, por su parte, no se refiere -nos dice el profesor Recasens Sichés en su libro Filosofía del Derecho- al acierto o desacierto, a la justicia o injusticia de un precepto, sino a la característica de que un mandato sea formalmente negador de lo jurídico... Un mandato arbitrario es algo que no sólo no constituye derecho, sino que, además, representa su radical negación, la negación de la esencia de lo jurídico pura y simplemente.
La arbitrariedad consiste pues, en que el poder público, con un mero acto de fuerza, salte por encima de lo que es norma o criterio vigente en un caso concreto y singular, sin responder a ninguna regla de carácter general, y sin crear una nueva regla de carácter general que anule la anterior y la sustituya. El mandato arbitrario es aquel que no se funda en un principio general, aplicable a todos los casos análogos-, sino que responde a un simple porque sí, porque me da la gana; en suma, a un capricho o antojo que no dimana de un criterio general. En cambio, el mandato jurídico es el fundado en normas o criterios objetivos, de una manera regular, que tienen validez para todos los casos parejos que se presenten.
Cuando un grupo de personas deciden reunirse en una casa, sin contravenir ninguna disposición legal, para conversar y aprender sobre un tema de su interés y esto es impedido por la policía política o de orden público sin que nunca jamás brinden una justificación legal a sus actos, pues no la tienen, estamos en presencia entonces de la arbitrariedad más burda y descarnada y no de un acto injusto ni mucho menos.
El mandato arbitrario será pues siempre un acto de mera fuerza que no se funda en ningún criterio previo general, sino que obedece a un fortuito antojo del que tiene el poder y lo usa como le viene en gana, situándose por encima de toda norma y haciendo prevalecer -sobre ella- su capricho.
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