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CONFORME A LA LEY: EL PRIMER PASO
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Wilfredo Vallín Almeida
Reside en La Habana. Abogado, economista, profesor, ensayista y politólogo. Dirige la Asociación Jurídica Cubana. primaveradigital@gmai.com 
Por Wilfredo Vallín Almeida
Publicado el 9/12/2010
 

La Víbora, La Habana, 9 de diciembre de 2010, (PD) Como lo prometido es deuda, ahora comenzamos la explicación de todo lo ocurrido, evadiendo -en lo posible- los tecnicismos incomprensibles para los no iniciados, en relación con la solicitud de la Asociación Jurídica Cubana a las autoridades para su reconocimiento como asociación independiente de juristas cubanos.

Lo primero que sucedió fue que, al reunirse el ínfimo grupo que dio vida a la Asociación Jurídica (éramos solamente cuatro abogados, tres féminas y el que suscribe), la primera tarea que decidimos asumir fue la de evitar de inmediato que se nos diera el título de “asociación ilícita”.

El problema estaba en que, por una parte, la Constitución de la República, en su artículo 54 establece: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica”.


La Víbora, La Habana, 9 de diciembre de 2010, (PD) Como lo prometido es deuda, ahora comenzamos la explicación de todo lo ocurrido, evadiendo -en lo posible- los tecnicismos incomprensibles para los no iniciados, en relación con la solicitud de la Asociación Jurídica Cubana a las autoridades para su reconocimiento como asociación independiente de juristas cubanos.

Lo primero que sucedió fue que, al reunirse el ínfimo grupo que dio vida a la Asociación Jurídica (éramos solamente cuatro abogados, tres féminas y el que suscribe), la primera tarea que decidimos asumir fue la de evitar de inmediato que se nos diera el título de “asociación ilícita”.

El problema estaba en que, por una parte, la Constitución de la República, en su artículo 54 establece: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica”.

Es decir, que los abogados, teníamos un derecho otorgado por la constitución, el derecho de asociación, y aunque después se dice que las “las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades…”, la Carta Magna no establece el carácter de pertenencia obligatoria a esas organizaciones. Lo anterior queda corroborado por la Ley de Asociaciones y su Reglamento, que analizaremos posteriormente.

Por otra parte, el Código penal vigente, en su artículo 208, plantea:
1.El que pertenezca como asociado o afiliado a una asociación no inscripta en el registro correspondiente, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.
2.Los promotores o directores de una asociación no inscripta incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Así las cosas, para nosotros resultaba claro que, toda vez que nuestra intención era, es, y será no violar absolutamente nada de lo establecido (esperando, al mismo tiempo, que las autoridades actúen de igual forma), lo que había que hacer era acudir a la Ley de Asociaciones y su Reglamento para estudiarla en profundidad y dar los pasos necesarios que ella prescribe.

La Ley de Asociaciones y su Reglamento, Ley No.54 de 1987 del Ministerio de Justicia relaciona, en su primera página de texto, que PODRAN CONSTITUIRSE ASOCIACIONES:
a)Científicas, técnicas……
b)culturales y artísticas….
c)deportivas…
ch) de amistad y solidaridad…..
d)Cualesquiera otras que conforme a la Constitución y a esta Ley se propongan fines de interés social.

Es decir que el inciso d antes señalado y que estamos absolutamente seguros de cumplir, nos permitía iniciar la tramitación en esa dirección.

Más adelante, la Ley de Asociaciones que nos ocupa, nos indicó el próximo paso a seguir pues en su capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LAS ASOCIACIONES, en su artículo 12 nos orienta: “La solicitud de constitución contendrá los particulares siguientes:
Inciso g) certificación del Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, acreditativa de que no existe inscrita otra con idéntica o similar denominación, o con iguales objetivos”.

O sea, que debíamos solicitar al Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia una certificación con los datos ya mencionados. Eso fue lo que hicimos y que los lectores pueden ver en el blog de la Asociación Jurídica Cubana (URL: ajudicuba.wordpress.com).
Presentado el documento en cuestión por nuestra parte y toda vez que la Constitución de la República establece en su artículo 63 que “Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley”, nos sentamos a esperar la certificación que el Registro de Asociaciones debía entregarnos en el plazo adecuado…conforme a la LEY.
vallinwilfredo@yahoo.com