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LA PRESCRIPCION
- Por Wilfredo Vallín Almeida
- Publicado 10/06/2010
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- No valorado
Wilfredo Vallín Almeida
Reside en La Habana. Abogado, economista, profesor, ensayista y politólogo. Dirige la Asociación Jurídica Cubana. primaveradigital@gmai.com
Ver todo los articulos de Wilfredo Vallín AlmeidaLa Víbora, La Habana, 10 de junio de 2010, (PD) Una persona bajo la firma “amante engañada” y que, por un delito pasional, contrajo antecedentes penales, se acerca hoy a La Consulta con la siguiente interrogante:
¿Cargaré toda mi vida con los antecedentes penales que tengo por el delito cometido?
Nuestra consultante (y todos aquellos a los que les asalten las mismas dudas) deben saber que, por lo general, los delitos prescriben.
Se designa con el nombre de prescripción del delito la extinción que se produce -por el sólo transcurso del tiempo- del derecho a perseguir y castigar a un delincuente cuando, desde que se cometió el hecho punible hasta aquel en que se trata de enjuiciarlo, ha transcurrido el tiempo que marca la ley.
En cuanto a los antecedentes penales, el código penal cubano vigente establece que éstos pueden cancelarse de oficio, es decir, por el propio Registro Central de Sancionados en determinadas circunstancias o a instancia del propio sancionado.
En este último caso, el término que debe transcurrir, a los efectos de la cancelación de los antecedentes penales, es el que corresponde según la escala que sigue a continuación, a saber:
a) el de 10 años cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de diez años y un día a treinta años;
b) el de ocho años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de seis años y un día a diez años;
c) el de cinco años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de tres años y un día a seis años;
d) el de tres años cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de uno a tres años;
e) el de un año cuando se trata de cualquier otra sanción.
No obstante, hay delitos para los cuales las sanciones nunca prescriben. Son los denominados “delitos de carácter internacional”. Un ejemplo de esto lo sería el Crimen de Lesa Humanidad.
La definición de crimen contra la humanidad (o crimen de lesa humanidad )que nos encontramos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos y otros definidos expresamente.
Dadas las interesantes características de este delito así como las de los personajes proclives a su comisión y acreedores a persecución de por vida, lo analizaremos con más detalle en próximas ediciones de La Consulta.
