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EL DELITO IMPRESCRIPTIBLE
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Wilfredo Vallín Almeida
Reside en La Habana. Abogado, economista, profesor, ensayista y politólogo. Dirige la Asociación Jurídica Cubana. primaveradigital@gmai.com 
Por Wilfredo Vallín Almeida
Publicado el 17/06/2010
 
Tuvieron que ocurrir sucesos verdaderamente aterradores y masivos para que la humanidad se espantase y procediera en consecuencia. Hemos podido conocer que en fecha aún no tan remota como 1939, mientras hablaba a sus generales, Hitler dijo haber enviado a sus comandos de la muerte a matar sin compasión a mujeres y niños de origen polaco…




La Víbora, La Habana, 17 de junio de 2010, (PD) Hablamos en la edición anterior de la prescripción del delito y de los antecedentes penales.

En aquella ocasión dijimos que tocaríamos también otros delitos que no prescribían nunca, es decir, que eran susceptibles de ser perseguidos por siempre.

Estos delitos constituyen una clase especial dentro del pasado criminal de la humanidad y tienen su historia. Por ejemplo, no siempre fueron perseguidos a la manera actual, sino que, todavía no hace mucho, era posible cometerlos sin que nada estuviese legislado en ese sentido y, por tanto, los culpables podían simplemente quedar impunes por mucho daño que hubiesen hecho.

Tuvieron que ocurrir sucesos verdaderamente aterradores y masivos para que la humanidad se espantase y procediera en consecuencia. Hemos podido conocer que en fecha aún no tan remota como 1939, mientras hablaba a sus generales, Hitler dijo haber enviado a sus comandos de la muerte a matar sin compasión a mujeres y niños de origen polaco…

Actos de la naturaleza anterior han sido denominados crímenes de lesa humanidad. Leso quiere decir agraviado, lastimado, ofendido, de ahí que crimen de lesa humanidad aluda a una agresión que, por su aberrante naturaleza ofende, agravia e injuria a la Humanidad en su conjunto.

Estos delitos presentan las siguientes características identificadoras, a saber:
- Tienen un sujeto activo, es decir, que estos crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (aquí no importa la jerarquía o cargo del funcionario en cuestión) o por integrantes de cualquier organización política. (Pudiera acontecer que algunos gobiernos dictatoriales o autoritarios los utilizaran para perseguir a sus opositores políticos).

- Poseen un sujeto pasivo (aquel sobre el que recae el ataque) que siempre será la población civil.

- Acción típica: no sólo se refieren a ataques militares sino que puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. Estos ataques han de ser sistemáticos o generalizados. Los actos aislados o cometidos al azar no pueden incluirse en esta tipificación.

Ya existe una historia bastante larga en cuanto a la creación, en diferentes momentos y circunstancias, de tribunales internacionales especialmente constituidos para juzgar delitos de lesa humanidad en distintos lugares del globo.

Ejemplos de lo anterior fueron el Tribunal Internacional ad hoc para el enjuiciamiento de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidos en el territorio de la antigua Yugoslavia en 1991 y el Tribunal Penal Internacional creado para juzgar por esos mismo delitos cometidos en el territorio de Ruanda en 1994.

Como decíamos en una edición anterior, la prescripción -relacionada con el derecho penal- se define como la extinción de la persecución de los delincuentes en razón del transcurso del tiempo (cuando pasa un determinado tiempo fijado por la ley sin que se haya castigado a los comisores, ya no pueden ser enjuiciados). Y, precisamente, es este el más importante detalle que acompaña a este delito desde el punto de vista penal, su NO PRESCRIPCION.

Y esto es algo que debieran tener muy presente los que sueñan, amparados en su encumbramiento, con la impunidad a perpetuidad.