
La Víbora, Ciudad Habana, 12 de agosto de 2010, (PD) Un recuerdo me volvió a la memoria al contemplar la transmisión de lo que acontecía en la última Asamblea Nacional del Poder Popular.
En una clase que hace algún tiempo yo impartía sobre la Constitución de 1940, una alumna me preguntó: ¿Cómo es posible que si la Constitución del 40 era tan buena, Batista pudo dar el golpe de Estado de manera tan impune?
Recuerdo que basé mi respuesta en aquella oportunidad en un grave problema que había tenido aquella constitución: la ausencia de una legislación complementaria.
Ahora, en el año 2010, a más setenta años de aquellos acontecimientos, volvía a ver ante mis ojos el mismo problema: la ausencia de la legislación complementaria. Para que los no entendidos en estos asuntos puedan comprender a lo que me refiero, trataré de explicarme.
Como ya hemos dicho anteriormente, una constitución es una especie de regulación de las “reglas del juego social”. En ella se expone las normas más generales por las que el país se regirá en los tiempos venideros, a saber, la estructura del gobierno y sus atribuciones, los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, el régimen económico, político y social, y otras consideraciones..
No obstante lo anterior, las pragmáticas de la Ley Suprema, por su generalidad, necesitan de otras leyes denominadas “complementarias” que especifiquen detalladamente cómo se instrumentará el cumplimiento de la disposición constitucional.
Un ejemplo ilustrará mejor esta explicación.
La Constitución socialista vigente hoy en el país establece en su artículo 63: Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley.
Sin embargo, conocemos numerosos casos que van desde sencillas peticiones a las autoridades, pasando por acusaciones a oficiales del MININT, decomisos ilegales de la Aduana General de la República, detenciones arbitrarias, registros sin cumplirse los procedimientos establecidos, citaciones nulas de pleno derecho y hasta una acusación de asesinato masivo de personas que , habiendo sido reclamadas, han quedado sin respuestas por parte de los organismos involucrados, incluyendo a la propia Fiscalía General de la República.
Al no existir una leyes complementarias de la Carta Magna que la desarrollen explicando todo el procedimiento que deberá seguir un ciudadano que pide algo, cómo se le responderá en consecuencia por parte de los organismos estatales, y que sucedería de no brindársele ninguna respuesta, ni contarse tampoco con alguna institución que garantice los derechos ciudadanos, como un Tribunal de Garantías Constitucionales o un Defensor del Ciudadano, todo se vuelve un “peloteo” absurdo e irrespetuoso de los que conforman “el pueblo, de donde dimanan todos los poderes”, y los artículos de la Constitución quedan sencillamente en eso: letra muerta.
Pero resulta que, después de 51 años de revolución, la Asamblea Nacional del Poder Popular se da cuenta ahora de que debe crearse una legislación sobre esa materia para que no se maltrate al pueblo…Increíble, pero cierto.
Como hemos visto tantas veces prometer lo que no se cumple -empezando por la restitución de esa Constitución de 1940 en La Historia me Absolverá- , esperemos que lo dicho en esta última Asamblea no queden solamente en eso: en palabras. De no ser así, y ya que el refrán popular reza “más vale tarde que nunca”, daríamos la bienvenida a esa legislación complementaria…y hasta la aplaudiríamos.
vallínwilfredo@yahoo.com