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La Consulta


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    ¿DERECHO DE ADMISIÓN?

    Hay instituciones y lugares que, por su naturaleza, son selectivos en el acceso a sus instalaciones. Por ejemplo, es sabido que las logias masónicas permiten la presencia en sus sesiones de trabajo solo a sus miembros e invitados especiales.

    Fallece Zapata Tamayo y de inmediato comienza un aparatoso y muy grande operativo, hasta donde sabemos, prácticamente en todo el país. Conocemos personalmente numerosas personas que fueron detenidas y conducidas sin actas, ni cargos, ni explicaciones, a distintas unidades de policía y encerradas en los pulcros calabozos de la Policía Nacional Revolucionaria.

    ¡NO!…Y YA

    ¿Bajo qué razonamientos (morales, legales o políticos) se otorga hoy, o se niega, la tarjeta blanca? Estos razonamientos, ¿han sido publicados alguna vez?

    LA INFORMACION PERDIDA

    ¿Cuáles son las leyes, reglamentos, resoluciones y otros documentos jurídicos donde aparece la fundamentación de la tarjeta blanca?

    Continuamos con las respuestas a las preguntas que se nos hacen en relación con la conocida “tarjeta blanca”.

    Toda una serie de preguntas sobre la controvertida “Tarjeta Blanca” que los cubanos tenemos que tener para poder salir del país.

    Hay personas que se quejan de que se les ha negado el permiso de salida del país sin ningún tipo de explicaciones. El organismo del Estado a cargo de ese documento, ¿tiene realmente la facultad de negarse sin argumentar sus razones?

    Hace ya algunos meses el Gobierno cubano informó que existía una “moratoria” sobre la aplicación de la pena de muerte. La última de tales ejecuciones transcurrió en circunstancias sumarísimas y ejemplarizantes que han sido en extremo cuestionadas… y lo siguen siendo.

    ¿CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL?

    La Víbora, La Habana, 14 de enero de 2010, (PD) Una señora que ha venido a traernos su caso a la Asociación Jurídica Cubana, pues su primogénito cumple sanción en el Combinado del Este por un delito que, a su juicio, no es de aplicación al caso de su hijo, nos pregunta: -¿Es cierto que van a cambiar el Código penal?

    CUANDO ES EL ESTADO QUIEN IGNORA LA LEY

    La Víbora, La Habana, 17 de diciembre de 2009, (PD) Me llaman por teléfono. Alguien me dice que mire el Noticiero Nacional de Televisión que se transmite a la sazón. Prendo el aparato. Las imágenes muestran un “acto de repudio” que la televisión nacional se regodea en mostrar. Se trata, una vez más, del “pueblo enardecido” dándole “una lección merecida a los enemigos del pueblo”.


    EL DERECHO DE SEGURIDAD

    Asociación Jurídica Cubana teníamos noticias del mal funcionamiento de la legalidad en nuestro país en todos los órdenes. Una vez creada ésta, ese conocimiento se hizo más patético y evidente con los múltiples casos que comenzaron a llegarnos desde todos los rincones.

    LA OBEDIENCIA DEBIDA (IV) FINAL

    Durante el desarrollo del proceso judicial de Núremberg, pronto quedó claro que los asesinos nazis pretendían escudarse y justificar sus acciones bajo la manida frase de “la obediencia debida” (ya estudiada por nosotros en anteriores consultas), puesto que ellos “solamente cumplían órdenes como militares que eran”.

    LA OBEDIENCIA DEBIDA (III)

    Debe quedar claro a los ciudadanos que aquel que, de forma violenta, se resista a ser arrestado por los agentes de la autoridad, será conducido, también por la fuerza y, en ese caso, nada se podrá imputar como incorrecto a los agentes que así procedieron. La fuerza es un atributo de la aplicación de la ley y el Estado debe hacer uso de ella cuando – a su juicio - las normas de convivencia social están en peligro.

    OBEDIENCIA DEBIDA (II)

    Hace apenas unos pocos días fue convocada una marcha “Por la no Violencia” en la calle más céntrica de la capital. Cuando se dirigían al lugar, agentes de la Seguridad del Estado interceptaron a cuatro personas (Claudia Cadelo, la novia de Luis Orlando Pardo, éste y… Yoani Sánchez) conminando a los dos últimos a subir al auto de los agentes.

    OBEDIENCIA DEBIDA (I)

    La Víbora, La Habana, 12 de noviembre de 2009, (PD) El oficial, desde la seguridad que evidentemente le da su arma, su auto y todo el poder del Estado que sabe detrás de él, nos mira altanero para después decirnos:
    - No tengo que darles ninguna explicación, yo cumplo órdenes.

    LA CARGA DE LA PRUEBA III

    ¿Ud. pudiera decirme si ve en este escrito las pruebas de que se valió el tribunal para sancionarme a siete años de prisión? Lo anterior me ha sido preguntado por una ciudadana con una gran dosis de rabia e impotencia en su voz.

    LA CARGA DE LA PRUEBA II

    Resulta muy interesante realizar un análisis algo profundo de lo que establece la Ley de Procedimiento Penal (actualizada), Ley No.5 de 13 de agosto de 1977, y contrastarla con algunas de las situaciones que pueden haberle acontecido a nuestros lectores o de las cuales han conocido por haberle ocurrido a otras personas.


    Un amigo nos preguntaba en un encuentro que tuvimos hace apenas unos días sobre la frase martiana que aparece en el preámbulo constitucional y que reza así: “Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

    Muchos compatriotas que han leído la Constitución cubana actual se han hecho una pregunta que, en su oportunidad, también nos hicimos nosotros, a saber, ¿cómo es posible que personajes históricos de ideas tan disímiles y trayectorias tan dispares, aparezcan en la constitución vigente como figuras paradigmáticas para el pueblo de Cuba, como ejemplos a imitar y, por supuesto, suponiéndolos no contradictorios?

    Tradicionalmente, las constituciones habían estado formadas por dos partes bien diferenciadas: la llamada “parte dogmática”, donde se exponían los derechos y las libertades de los ciudadanos y la “parte orgánica”, donde se establecía la estructura del poder político.

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